Hoy se publicó reglamento y afiliados de AFP podrán solicitar sus S/17,600 desde el 27 de mayo

La SBS publicó hoy el procedimiento operativo y ahora, los más de cinco millones de aportantes podrán retirar sus dineros en un plazo de 30 días.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) acaba de aprobar y publicar el procedimiento operativo que permite a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta S/17,600 soles de sus fondos individuales; por lo tanto, ya se podrán iniciar las solicitudes desde jueves el 27 de mayo.

En la Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31192, conforme a lo siguiente:

Artículo 1. – Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para lo dispuesto en la Ley Nº 31192, que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Resolución SBS Nº 01484-2021,

Conforme al procedimiento operativo, que también se le conoce como “reglamento”, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. En este sentido, el plazo máximo para presentar solicitudes es de 90 días calendarios y vence el próximo 24 de agosto de 2021.

Asimismo, los retiros serán de forma progresiva. Es decir, después de 30 días de haber realizado la solicitud, el afiliado recibirá en su respectiva cuenta bancaria –que consignó al momento de emitir su solicitud- la suma de una UIT (S/4,400 soles) del monto total que requirió.

Luego de 30 días de haber recibido el primer deposito, al afiliado se le depositará otra UIT (S/4,400 soles). Y posteriormente, las otras 2 UIT (S/8,800 soles) restantes, serán depositados 30 días después del segundo desembolso.

Cabe resaltar que, los depósitos excepcionales de estos fondos de las AFP mantienen la condición de intangibles; sin embargo, a los afiliados que tengan deudas alimentarias; se les podrá descontar hasta un máximo de 30% de lo depositado.

Procedimiento Operativo (PO) Ley 31192

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *