Magistrados del TC cobrarán S/70 mil soles por Fiestas Patrias

Seis de los tribunos fueron elegidos el 21 de mayo de 2014, y a pesar que sus mandatos vencieron hace más de dos años, este mes cada uno cobrará más de S/70 mil soles por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias.

Cada uno de los 7 Magistrados del Tribunal Constitucional (TC): Marianella Ledesma Narváez (Presidenta), Augusto Ferrero Costa (Vicepresidente), Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada, y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, perciben un sueldo de S/35,017 soles mensuales. Y a pesar que sus mandatos vencieron hace más de dos años, a excepción del doctor Ferrero Costa, este mes cada uno cobrará más de S/70 mil soles, por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias.

Seis de los tribunos fueron elegidos el 21 de mayo de 2014, y figuran en el ranking de los funcionarios del Estado con sueldos dorados; mientras, los policías, enfermeras, y demás trabajadores y/o auxiliares del Estado que ejercen servicios a la colectividad, ganan sueldos ínfimos; sin embargo, la política gubernamental en Perú protege solo a un grupo de privilegiados, e incrementan sus salarios con el presupuesto fiscal, porque eventualmente esos privilegiados, podrían devolver “favores”, e incluso reciclarse para volver a vivir de la teta del Estado, hasta verse “felizmente jubilados”.

Hoy se puede deducir que a algunos de estos tribunos no les disguste que el Congreso se tarde en elegir a los nuevos miembros del TC, porque gracias a esta permanencia extemporánea en el cargo, cada mes que transcurre se emite un deposito que pasará a engrosar sus cuentas de haberes.

También, se puede entender las últimas declaraciones irresponsables del tribuno Eloy Espinosa-Saldaña, que al parecer le “preocupa” que elijan a nuevos magistrados y a pesar de que no puede adelantar opinión sobre este tema, él se despachó con todo y aseveró: “Parecería que la selección de nuevos magistrados del TC, estaría dirigido a personas determinadas, ya que la migración de los miembros, que en principio se debía a la antigüedad de su colegiatura, ahora se prioriza de acuerdo a la fecha de su resolución, independientemente del tiempo que tenga como colegiado”.

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