El proceso electoral aún no culmina, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) continúa contabilizando y procesando las actas electorales; en este sentido, es bueno precisar, cuál es la diferencia entre actas procesadas y actas contabilizadas.
¿Qué es un acta procesada?
Acta procesada es la que se encuentra registrada en el sistema de cómputo electoral, y se clasifica de la siguiente manera:
Acta normal: Es la que no tiene observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral.
Acta observada: Es la que tiene observaciones que deben ser revisadas por una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), tal como indica la ley.
Acta con solicitud o con voto impugnado: Es aquella acta en la que se interpuso alguna nulidad por parte de personeros acreditados. Esa solicitud debe ser explicada en la parte de observaciones. El acta con voto impugnado tiene uno o más votos que fue materia de impugnación y registrado en el mismo documento.
¿Qué es un acta contabilizada?
Acta contabilizada es aquella que contiene votos válidos y ha sido, en efecto, incorporada al cómputo general.