Bachillerato automático para universitarios que terminen sus estudios de pregrado

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Un egresado universitario tenía que aprobar un idioma extranjero y sustentar una tesina para convertirse en bachiller; sin embargo, con esta norma, quien egresó durante 2020 y 2021, automáticamente obtiene el grado de bachiller.

El Congreso de la República promulgó la ley que aprueba el bachillerato automático para los estudiantes universitarios que culminaron sus estudios de pregrado durante los años 2020 y 2021.

El Parlamento envió la autógrafa al presidente Sagasti el 30 de marzo, y en vista que éste no la promulgó en el plazo requerido, el último fin de semana lo hizo el Legislativo, en cumplimiento del artículo 108º de la Constitución peruana.

En ese sentido, la norma, se publicó en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, e incorpora una disposición complementaria transitoria en la Ley Universitaria Nº 30220 que entró en vigencia el 08 de julio de 2014, durante el régimen de Ollanta Humala.

Dicha disposición, beneficia a los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021 y obtendrán el grado académico de Bachiller de forma automática. Es decir, serán exonerados de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Universitaria 30220 que exige, además de aprobar los estudios de pregrado, haber aprobado un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero.

Asimismo, dice la reciente ley: “Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente (2020 y 2021)”.

Eso significa que los estudiantes universitarios que hayan concluido sus estudios de pregrado en 2018, 2019, y los que concluirán en 2022 para adelante, no podrán acogerse a este beneficio promulgado.  

La promulgación de la norma está firmada por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, y el segundo vicepresidente, Luis Roel Alva, al no haber sido promulgada por el presidente de la República en el plazo de ley.

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