La medida fue oficializada mediante la Resolución N.° 0667-2025-JNE, publicada este martes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el documento, la participación de la Asociación Civil Transparencia se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como a lo dispuesto en la Resolución N.° 0109-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral.
Asimismo, se precisa que la institución deberá registrar a sus observadores electorales en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Para dicho fin, el JNE otorgará al representante legal de la asociación el correspondiente código de usuario y la clave de acceso al sistema.
La resolución también dispone poner en conocimiento esta acreditación a los Jurados Electorales Especiales, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Del mismo modo, se establece que los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo señalado en el Reglamento de Notificaciones de Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica.
Según la parte considerativa de la resolución, la observación electoral constituye una actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de representantes que, ubicados en el ámbito geográfico donde se realizan los comicios, recopilan información relevante.
Ello con el objetivo de analizarla y formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a fortalecer la integridad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como a promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
